Nueva Ley de Tránsito: cambios en las licencias y Revisión Técnica Obligatoria

Con un extenso documento que detalle los diversos cambios administrativos y reglamentarios, el gobierno nacional presentó oficialmente la nueva Ley de Tránsito.
Nacionales18 de marzo de 2025
Educacion vial
Foto: Agencia de noticias DERF.ar

Fue a través del Decreto 196/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial de Nación y que cuenta con las firmas del presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Entre los puntos de relevancia, figuran modificaciones en la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), la jerarquía de las diferentes licencias en cada formato y los cambios en las edificaciones de los peajes en rutas nacionales.
Desde Nación argumentan que con la modificación del texto de 30 años de antigüedad se podrá agilizar trámites administrativos y reducir costos para los conductores, tanto particulares como profesionales, y simplificar los procesos de renovación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir.

Licencias de conducir
La licencia nacional de conducir será digital y válida en todo el país, teniendo el mismo valor que los plásticos. Para su renovación los conductores presentarán un certificado de aptitud psicofísica de manera online, cada 5 años si son menores de 65 años, cada 3 años en mayores de 65 y anualmente después de los 70 años.
Los conductores principiantes seguirán utilizando el cartel identificatorio de su condición durante los primeros 6 meses de expedida la licencia y, de incurrir en faltas graves durante los primeros 2 años, se les suspenderá la licencia.
Con respecto a los conductores profesionales de cargas generales y transporte de pasajeros, se elimina la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI). Las licencias nacionales de conducir de las clases C, D y/o E (profesionales) serán válidas para el transporte interjurisdiccional de cargas y pasajeros, siempre que sean emitidas por jurisdicciones autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Revisión Técnica Obligatoria
Dentro de la reglamentación de la RTO es donde se observan cambios de mayor impacto. El documento publicado este martes indica que la misma podrá ser realizada en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos, independientemente del lugar de radicación de la unidad, que sea capaz de corroborar técnicamente las condiciones mínimas requeridas para la calificación del estado del vehículo.
“Todo taller calificado, con instalaciones aptas y el equipamiento adecuado, podrá realizar la revisión técnica de todo tipo de vehículo ya sea de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguo o especial”, detalla el texto.
Respecto de los plazos para la realización de las revisiones técnicas, en vehículos 0km de uso particular, se extiende a 5 años a partir de la fecha de patentamiento inicial. En el caso de los 0km de uso no particular, tendrán que hacer su primera revisión en el plazo que establezca la jurisdicción local, y que no podrá superar el año.
 Imagen ilustrativa. 
 En vehículos usados de uso particular con hasta 10 años de antigüedad la revisión técnica tendrá una vigencia de 2 años y en los de antigüedad mayor a 10 años la vigencia será anual.

Peajes sin barreras
El decreto sobre la Ley de Tránsito indica que “en todas las rutas nacionales del país los peajes deben ser peajes sin barreras que no obstaculicen el tránsito vehicular”, otro cambio de peso presentado este martes.
Para ello la Dirección Nacional de Vialidad deberá establecer un cronograma de implementación que prevea que, para junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free Flow.
Finalmente, la normativa incluye el concepto de “vehículo autónomo”, estableciendo los requisitos obligatorios con diferentes niveles de automatización.
 

Fuente: El Litoral - Agencia de noticias DERF.ar

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